Bono Alquiler Joven (Andalucía)
Junta de Andalucía · Andalucía
Hasta 250 €/mes durante un máximo de 24 meses.
Ayuda al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años con ingresos limitados. Andalucía admite rentas de hasta 900 €/mes en municipios de los grupos 1-3 del Plan Vive (600 € en el resto) y hasta 4 IPREM si se convive en unidad familiar.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Andalucía
- Edad: entre 18 y 35 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 900 €
- Ingresos del hogar: como máximo 33.600 €
- Cumplir al menos una: ingresos del hogar: como máximo 25.200 €; o personas en el hogar: al menos 2
Plazo
Plazo cerrado el 30 de junio de 2026. Cerrado. Pendiente de nueva convocatoria (Plan Estatal 2026-2030)
Cómo solicitarla
Solo por internet, en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), desde el Catálogo de Procedimientos de la sede electrónica, identificándose con certificado digital FNMT o Cl@ve. El plazo reabierto en enero de 2026 terminaba al llegar a 15.000 solicitudes o, como máximo, el 30 de junio de 2026. Ir al trámite →
Pasos
- Preparar antes: certificado digital o Cl@ve, Autofirma, cuenta bancaria dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería de la Junta, alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y referencia catastral de la vivienda.
- Acceder al trámite y esperar turno en la sala de espera virtual.
- Pulsar «Iniciar» y rellenar el formulario de 5 pantallas.
- Adjuntar la documentación obligatoria en PDF.
- Revisar el borrador, firmarlo y presentarlo.
Documentos que piden
- Contrato de arrendamiento o compromiso de contrato (siempre)
- Contratos tipo 2 y 3: certificado de empadronamiento colectivo a la fecha de inicio del periodo y Anexo I-BIS firmado por todos los miembros de la unidad
- Contrato tipo 4 sin porcentajes de pago: Anexo I-BIS firmado por todos los inquilinos
- Si se opone a la consulta de datos: los documentos correspondientes
- Opcional: Anexo III con justificantes de mensualidades ya pagadas
Ten en cuenta
- Solo tiene validez la primera solicitud presentada; las posteriores se inadmiten por duplicadas.
- Sin la documentación obligatoria no se permite presentar la solicitud.
- La cuenta bancaria debe estar dada de alta en el registro de terceros antes de solicitar.
Fuentes oficiales: 1, 2, 3 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si ya cumplí 36 años el día de la solicitud?
No. Se deniega por ser mayor de 35 años el día en que se solicita la ayuda. Fuente
Si ya me concedieron 6 meses, ¿puedo pedir más?
Sí. Si ya se concedió por un periodo de 6 meses, se pueden solicitar 18 meses más. Fuente
¿Desde qué mes empieza el periodo subvencionable?
Desde el primer mes completo en que se cumplen todos los requisitos; si se indica un mes posterior en el que ya se cumplían, el periodo empieza en el mes solicitado. Fuente
Rellena tu perfil en 2 minutos y te decimos qué ayudas te corresponden y por qué no las demás.
Comprueba si te corresponde