Deducción IRPF por alquiler de vivienda habitual (Andalucía)
Junta de Andalucía · Andalucía
15 % del alquiler pagado, máximo 1.200 €/año (1.500 € con discapacidad).
Deducción autonómica en la Renta para inquilinos menores de 35 años, mayores de 65, personas con discapacidad o víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
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- Residir en Andalucía
- Vivienda: alquiler
- Cumplir al menos una: edad: como máximo 34 años; o edad: al menos 65 años; o discapacidad: al menos 33 %
- Tus ingresos: como máximo 25.000 €
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
Se aplica al presentar la declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio, en el apartado de deducciones autonómicas. Los requisitos y límites son los que recoge el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
Pasos
- Al hacer la declaración, indicar el NIF del arrendador de la vivienda.
- Consignar las cantidades pagadas por el alquiler; los datos se trasladan automáticamente al Anexo B.11 (información adicional de la deducción por arrendamiento).
Ten en cuenta
- Es obligatorio identificar al arrendador indicando su NIF en la autoliquidación.
- Solo puede aplicarla el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
Si estoy casado, ¿puede deducir el cónyuge que no firmó el contrato?
No. En el matrimonio solo son deducibles las cantidades pagadas por el cónyuge que firmó el contrato de arrendamiento, sea cual sea el régimen económico. Fuente
¿Puedo aplicar a la vez la deducción por alquiler y por compra de vivienda?
Sí, en el mismo ejercicio, siempre que ambas viviendas cumplan los requisitos de vivienda habitual del artículo 2 de la Ley 5/2021 (residencia continuada de al menos tres años). Fuente
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