Deducción IRPF por nacimiento, adopción o acogimiento (Andalucía)
Junta de Andalucía · Andalucía
200 € por hijo nacido o adoptado en el año (400 € en municipios de menos de 3.000 habitantes).
Deducción autonómica en la Renta del año en que nace, se adopta o se acoge a un menor.
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- Residir en Andalucía
- Tener algún hijo menor de 1 año
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
Se aplica al presentar la declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio, en el apartado de deducciones autonómicas. Los requisitos y límites son los que recoge el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con la deducción por familia numerosa?
No. Es incompatible en todo caso con la deducción autonómica para familia numerosa. Fuente
Si los dos progenitores tienen derecho, ¿cómo se reparte?
Cuando son dos los contribuyentes con derecho, el importe se distribuye por partes iguales. Fuente
¿Hace falta convivir con el hijo nacido o adoptado?
No; para hijos nacidos o adoptados la convivencia no es exigible. En acogimiento sí se exige convivir al menos 90 días en el periodo. Fuente
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