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Deducción IRPF por nacimiento, adopción o acogimiento

Generalitat de Catalunya · Cataluña

150 € por progenitor en declaración individual; 300 € en conjunta o para familias monoparentales

Deducción autonómica en la renta del año en que nace, se adopta o se acoge a un hijo.

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Requisitos principales

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Cómo solicitarla

Es una deducción autonómica del IRPF: se aplica en la declaración de la Renta, en el apartado de deducciones autonómicas, consignando los datos que pide el programa.

Documentos que piden

Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar a la vez la deducción por acogimiento y por adopción del mismo niño?

No: un mismo hijo no puede dar derecho a ambas; si un menor acogido es adoptado después, solo se aplica la de acogimiento. Fuente

¿Cuánto se deduce en declaración individual o conjunta?

150 € en la declaración individual de cada progenitor y 300 € en la declaración conjunta o en la del progenitor de familia monoparental. Fuente

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