Deducción por donativos a ONG y fundaciones (Ley 49/2002)
Agencia Tributaria (deducción estatal) · Estatal
80 % de los primeros 250 € donados y 40 % del resto (45 % si se dona a la misma entidad de forma recurrente); +5 puntos en actividades prioritarias de mecenazgo
Las donaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades de la Ley 49/2002 dan derecho a deducir un porcentaje de lo donado en la cuota del IRPF.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Donativo a una entidad acogida a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD, etc.)
- Certificado de la entidad donataria (la entidad lo comunica a Hacienda con el modelo 182)
- La base de deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable (15 % para actividades prioritarias de mecenazgo)
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Dónde se pide
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