Ayudas por natalidad en municipios de menos de 3.000 habitantes (Extremadura)
Junta de Extremadura · Extremadura
500 € de pago único por hijo nacido o adoptado.
Pago único para familias con un recién nacido o adoptado que llevan al menos un año empadronadas en un núcleo extremeño de menos de 3.000 habitantes.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Extremadura
- Tener algún hijo menor de 1 año
- Empadronamiento en la comunidad: al menos 1 año
- Tamaño del municipio: como máximo 3000 habitantes
Plazo
Plazo cerrado el 30 de septiembre de 2026. Se convoca cada año, para nacimientos de septiembre a agosto
Cómo solicitarla
Se presenta con el modelo de solicitud (Anexo I) dirigido a la Secretaría General de la consejería de Servicios Sociales y Familia: electrónicamente en el Registro Electrónico General de la sede de la Junta (con DNIe o certificado) o presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta o en otros registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Ir al trámite →
Pasos
- Rellenar y firmar el Anexo I (incluye declaración responsable, datos bancarios y autorizaciones).
- Adjuntar el certificado de empadronamiento y la documentación que proceda.
- Presentarlo dentro de plazo; si falta algo, hay 10 días para subsanar.
Documentos que piden
- Anexo I firmado
- Certificado histórico de residencia y convivientes (con el solicitante y el menor), de menos de un mes
- Certificación literal de nacimiento o resolución de adopción o guarda
- Anexo II, si se reside en una entidad local menor o pedanía sin padrón propio
- Cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros
Ten en cuenta
- Convocatoria 2026: nacimientos del 1/09/2025 al 31/08/2026; plazo cerrado el 30 de septiembre de 2026.
- Solo una persona puede ser beneficiaria por cada menor.
Fuentes oficiales: 1, 2 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con otras ayudas por nacimiento?
Sí, la convocatoria la declara compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. Fuente
¿Qué pasa si los padres tienen custodia compartida y no conviven?
Quien solicita debe declarar el acuerdo del otro progenitor; si no lo hay y ambos cumplen los requisitos, la ayuda se concede por mitad a cada uno. Fuente
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