Deducción IRPF por nacimiento o adopción
Agencia Tributaria / Govern balear · Illes Balears
900 € (1.º hijo), 1.200 € (2.º), 1.500 € (3.º) y 1.800 € (4.º y siguientes); la mitad si se superan 52.800 € (84.480 € en conjunta)
Por hijo nacido en el año de la declaración. Límite +20 % en numerosa o monoparental.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Illes Balears
- Tener algún hijo menor de 1 año
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
Se aplica en la declaración de la Renta (IRPF): no hay que pedirla aparte. En Renta Web se indica el número de orden del hijo nacido en el ejercicio; el programa traslada los datos al anexo B.13. Existe un abono anticipado que se solicita a la consejería de Hacienda; si se cobró, hay que consignarlo en la declaración.
Ten en cuenta
- Es incompatible con ayudas o prestaciones autonómicas por el mismo motivo de nacimiento.
- Hay que haber sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al nacimiento.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
Si los padres declaramos por separado, ¿quién se aplica la deducción?
Si no optan por tributación conjunta, cada progenitor aplica el 50 % del importe que le corresponda según sus hijos anteriores. Fuente
¿Es compatible con otras ayudas autonómicas por nacimiento?
No: la deducción es incompatible con ayudas o prestaciones autonómicas por el mismo motivo de nacimiento. Fuente
Rellena tu perfil en 2 minutos y te decimos qué ayudas te corresponden y por qué no las demás.
Comprueba si te corresponde