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Deducción IRPF por nacimiento o adopción

Agencia Tributaria / Govern balear · Illes Balears

900 € (1.º hijo), 1.200 € (2.º), 1.500 € (3.º) y 1.800 € (4.º y siguientes); la mitad si se superan 52.800 € (84.480 € en conjunta)

Por hijo nacido en el año de la declaración. Límite +20 % en numerosa o monoparental.

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Requisitos principales

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Cómo solicitarla

Se aplica en la declaración de la Renta (IRPF): no hay que pedirla aparte. En Renta Web se indica el número de orden del hijo nacido en el ejercicio; el programa traslada los datos al anexo B.13. Existe un abono anticipado que se solicita a la consejería de Hacienda; si se cobró, hay que consignarlo en la declaración.

Ten en cuenta

Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

Si los padres declaramos por separado, ¿quién se aplica la deducción?

Si no optan por tributación conjunta, cada progenitor aplica el 50 % del importe que le corresponda según sus hijos anteriores. Fuente

¿Es compatible con otras ayudas autonómicas por nacimiento?

No: la deducción es incompatible con ayudas o prestaciones autonómicas por el mismo motivo de nacimiento. Fuente

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