Renta Mínima de Inserción (RMI)
Comunidad de Madrid · Comunidad de Madrid
Unos 470 €/mes para una persona, más complementos por cada miembro (unos 587 € para dos y 663 € para tres), con un máximo de unos 1.221 €/mes; se descuentan los ingresos del hogar
Prestación mensual para hogares sin recursos suficientes, con un plan de inserción social. Es subsidiaria de otras prestaciones (incluido el IMV), así que primero hay que pedir el IMV.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Comunidad de Madrid
- Cumplir al menos una: edad: al menos 25 años; o tener algún hijo menor de edad; o discapacidad: al menos 33 %
- Empadronamiento en la comunidad: al menos 1 año
- Ingresos del hogar: como máximo 5639 €
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Cómo solicitarla
Se pide preferentemente en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio, en los registros habilitados, o electrónicamente en la sede de la Comunidad de Madrid con firma electrónica. Plazo permanente. Ir al trámite →
Documentos que piden
- Certificación de empadronamiento histórico y colectivo
- NIE o TIE, documentación de identidad del país de procedencia o certificado de registro de ciudadano de la UE, y pasaporte
- Libro de familia completo
- Certificado de escolaridad de los menores
- Documentación de la vivienda (compraventa, arrendamiento)
- Certificados del SEPE y de la Seguridad Social sobre prestaciones
- Datos bancarios del solicitante
- Justificantes de ingresos de todos los miembros y documentación del patrimonio
Ten en cuenta
- Es subsidiaria: antes hay que solicitar las pensiones y prestaciones a las que se pueda tener derecho.
Fuentes oficiales: 1, 2 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Hay que renovarla cada año?
El derecho se mantiene mientras se cumplan los requisitos, pero los perceptores deben acreditar su cumplimiento cada año (art. 11 de la Ley 15/2001). Fuente
¿Se puede embargar la renta mínima?
No: la prestación no puede ofrecerse en garantía ni ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo los límites del Derecho civil (art. 5). Fuente
¿Hay que comunicar los cambios de ingresos o de domicilio?
Sí: no comunicarlos en dos meses es infracción leve, sancionable con apercibimiento o suspensión del pago de 1 a 3 meses. Fuente
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